Por fin nos hemos convertido en un país de emprendedores.
Sí, señor, tantos años mirando con admiración al pueblo americano, donde nadie
quiere ser funcionario ni aspira a empleo fijo sino que se arriesgan en emprender
nuevos retos y a luchar por sus sueños y ya lo hemos conseguido: ya somos un
país de « emprendedores ». Y es que en tiempos de crisis nuestras
cifras de « emprendimiento » suman cifras y cifras a la derecha. Son
los nuevos y, en la mayoría de casos, los « falsos emprendedores ».
¿Y quiénes son
estos nuevos « emprendedores »?
En el mercado de trabajo neoliberal, la apuesta por los
« emprendedores » es un intento de maquillar la precaria condición de
los falsos autónomos.
Y en esta escena, los nuevos « emprendedores »
son aquéllos que no tienen un plan de emprendimiento serio y viable, ni un
proyecto innovador, ni un objetivo a largo plazo, aquéllos que no crean más
empleo que el suyo, con el objetivo muy digno de la supervivencia y que no van
a generar nuevas oportunidades sino que se limitan a aprovechar las pocas que
el nuevo sistema les ofrece.
No son para nada la clave de la salida de la crisis como se jacta en decir el Gobierno -yo diría más
bien que son el producto y consecuencia de ésta-. Ya decía Aristóteles « no hay que
hacer de la necesidad virtud ». Son los despedidos tras años de dedicación
y compromiso con « su empresa », son los jóvenes sobrecualificados
que buscan una primera oportunidad laboral que no llega, son los que se ven forzados
a emprender a golpe de ERE,… Todos ellos obligados
por un sistema donde ya no tienen cabida.
Falsos emprendedores porque no hay otro remedio. Falsos
autónomos, porque así lo impone la empresa contratante. Sin proyectos, sin
creación de nueva riqueza, sin innovación… una consecuencia de esta crisis que
impone nuevos modelos de empleo.
Entre todos estos modelos destacan los TRADE o Trabajadores Autónomos Dependientes
Económicamente. Quien crea que el término es un contrasentido en sí mismo
se equivoca. Se trata de una figura laboral totalmente legal, relativamente
nueva (se creó en junio de 2007) y que es cada vez más común en el mercado de
trabajo de nuestro país.
El Nuevo
Estatuto del Trabajo Autónomo incorporó la figura
del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente en su Título II, Capítulo III, Artículo 11.1 donde encontramos la definición de TRADE:
« …Aquéllos
que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de
forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o
jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de
él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de
actividades económicas o profesionales… »
Por si no ha quedado claro: imagínese que usted está en
su empresa trabajando dignamente desde hace diez años y un día le dicen que le
despiden pero que siguen contando con sus servicios, con los mismos, ni más ni
menos pero… de forma diferente. Y ahí entra en juego el término TRADE. Usted
sigue trabajando para la misma empresa que le despidió, pero ya sin nómina ni
derechos, pagándose usted mismo el seguro de autónomo, cotizando al RETA y
quedando a merced de las necesidades productivas de la empresa, sin compromiso
ni estabilidad alguna, sino a golpe de factura/nómina mensual. En el fondo,
poco cambia, sus jefes serán los mismos y sus funciones también, lo que cambia
es la propiedad de los medios de producción (a partir de ahora los pondrá
usted) o sea: se acabaron dietas, kilometrajes, ordenador, impresora o móvil de
trabajo. Y por supuesto, cambian sobre todo sus derechos, hasta el punto de
diluirse completamente. No es nada nuevo, es lo que antes se llamaba Outsourcing o externalización de
servicios pero claro, se utilizaba exclusivamente para relaciones puntuales en
departamentos que no eran clave en el núcleo de negocio de las empresas, no
para la realización de funciones habituales.
Éstas son las condiciones
que impone el Estatuto del Trabajo Autónomo para que un autónomo sea
considerado un TRADE:
- Que sea un trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que depende económicamente por percibir por lo menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
- Que no tenga trabajadores contratados ni externalice toda o parte de su actividad.
- Que no ejecute sus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
- Que disponga de una infraestructura y material propia: sea un vehículo o un ordenador portátil.
- Que organice su trabajo en función de su propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente.
- Que perciba una retribución variable en función de los resultados de su actividad.
- Que no sean titulares de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.
- Que no ejerzan la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica.
Otra
de las consecuencias de una crisis que no sólo destruye empleo, sino que además...Continúa leyendo en el blog de Isabel Iglesias “Descubriendo Talento” donde fue publicado este artículo de colaboración.
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